• Arrendamiento de propiedades en Uruguay

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  • TODO LO QUE DEBES SABER DE ARRENDAMIENTOS DE PROPIEDADES EN

    URUGUAY



    ¿Qué garantías debo exigir como propietario y cuáles debo presentar como inquilino?


    Existen varias modalidades para garantizar el arrendamiento de una propiedad.


    a. Un depósito a realizarse de acuerdo con la Ley en el Banco Hipotecario del Uruguay

    (B.H.U). El monto máximo (art. 38 sic Ley 14.219) es de 5 meses en caso de vivienda y

    hasta 10 meses en los demás destinos. Esta garantía debe ser depositada

    preceptivamente en el BHU.


    b. Otra modalidad de fianza consiste en la firma solidaria de un tercero (persona física o

    incluso un banco), que se constituye en garantía de las obligaciones del inquilino,

    esta fianza puede ser absoluta (todas las obligaciones) o limitada cuando interviene

    alguna institución que actúa como fiador a cambio del pago de un precio (Contaduría

    General de la Nación, Anda, Porto, Fideciu – Comag) y otras que han ingresado

    recientemente al mercado.


    c. La Ley de Urgente Consideración, ley N.o 19.889, establece un régimen de

    arrendamiento distinto al establecido en los dos anteriores ítems (Decreto Ley

    14.219). Este nuevo régimen de arrendamiento tiene como característica

    fundamental la ausencia de garantía, y, en contrapartida, se estipulan plazos de

    desalojo más cortos con respecto al régimen anterior, con el fin de que aquellas

    personas que no cuentan con garantía, puedan de igual modo, arrendar un inmueble

    con una finalidad habitacional. Siempre deben cumplirse que su destino sea casa

    habitación, ausencia de garantía, contrato por escrito en donde ambas partes

    manifiestan su voluntad de someterse a este régimen establecido por la ley 19.889.

    Se reduce considerablemente los plazos de desalojo tanto para los buenos como

    malos pagadores, con respectos a los regímenes existentes previo a la LUC. En ese

    sentido, se reduce el plazo de desalojo por buenos pagadores, de un año o seis

    meses a 30 días (art. 453), y con respecto a los malos pagadores, se reduce de 20 a 6

    días (art.462). que diferencia de los regímenes precedentes estos podrían llegar

    alcanzar un prórroga de hasta de sesenta días.



    ¿Qué costos fijos tiene el Propietario al alquilar un inmueble?


    a. Depende de la garantía elegida por el inquilino y aceptada por el propietario, sí se

    tiene algún gasto en este ítem.


    b. Honorarios Inmobiliaria: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en

    negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos,

    cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones:

    a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219 (libre contratación), con

    plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al

    propietario. En plazos menores se cobrará a prorrata. b) los alquileres de hasta cinco

    meses (por temporada), se cobrarán el 8% más iva sobre el monto del contrato al propietario, (incluye honorarios por la redacción del contrato y confección de

    inventario). (Fuente: Cámara Inmobiliaria Uruguaya , CIU).


    c. El propietario no deberá pagar IRPF siempre y cuando la totalidad de rentas por

    arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones)

    anuales, y que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere

    otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán

    exoneradas del impuesto.

    En caso que supere los 40 BPC anuales, deberá pagar el Impuesto a las Rentas Físicas

    (IRPF) sobre arrendamientos. El anticipo mensual del 10,5% tiene carácter definitivo,

    basta con pagar el anticipo mensual, pudiendo optar por no realizar la liquidación anual.

    En caso de querer realizar la liquidación anual, debe saber que este es un impuesto que

    permite deducciones: a fin de año se suman todos los arrendamientos y se le restan

    todos los deducibles (contribución inmobiliaria, impuesto de primaria, comisiones + iva

    de inmobiliaria), obteniendo el componente para aplicar la tasa del IRPF Anual de

    arrendamientos que es un 12%, el resultado se netea con los anticipos mensuales

    obligatorios y se suele obtener crédito ante la DGI, a utilizarse para futuros ejercicios.

    (Fuente: DGI)



    ¿Qué costos fijos tiene el inquilino al alquilar una propiedad?


    a. Depende de la garantía elegida por el inquilino y aceptada por el propietario, sí se

    tiene algún gasto en este ítem. Por ejemplo, si se opta por depósito en BHU, deberá

    depositar en dicho banco el equivalente a cinco meses de arrendamiento.


    b. Honorarios Inmobiliaria: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en

    negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos,

    cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones:

    a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219 (libre contratación), con

    plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al

    inquilino. En plazos menores se cobrará a prorrata. b) los alquileres de hasta cinco

    meses (por temporada), se cobrarán el 8% más iva sobre el monto del contrato al

    inquilino, (incluye honorarios por la redacción del contrato y confección de

    inventario).(Fuente: CIU).

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